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Tienes demandas??? No sabes?? Acá te dejo la información para que sepas.

Para saber si tienes demandas civiles, laborales etc. Puedes saber accediendo a www.poderjudicial.cl, en el menú superior a mano Izquierda dar clic en: 
**Informacion de causas 
**Estado de causas
En el nuevo menú que aparece en el sector bajo, puedes ver las opciones para buscar las demandas.
Por Rol, por Rut o por nombres.
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REQUISITOS PARA ACLARAR, BORRAR O ELIMINAR DICOM

Los requisitos necesarios para aclarar, borrar o eliminar un Dicom o boletín comercial:
Las deudas castigadas, protestos, letra cheque o pagaré, incluidos créditos bancarios de cualquier tipo, deben tener más de un año de antigüedad, desde que fueron informadas, en el caso de que se trate de un pagaré debe considerar que eventualmente podrían haber cuotas, del pagaré, que no hayan sido protestadas pero que sin embargo, se deben considerar en el momento de calcular el año. El año se cuenta por tanto a contar del vencimiento de la última cuota del pagaré.
En el caso de morosidades de casas comerciales, debe fijarse en como fue informada, ya que si se informa como TC (tarjeta de crédito) en este caso el plazo a considerar es de 3 años.
No deben existir juicios presentados por estas deudas, o de haber sido presentados estos no deben haber sido notificados por receptor judicial. UD. puede verificar si existen causas civiles en su contra en www.poderjudicial.cl 
el procedimiento para aclarar, borrar o eliminar un Dicom o boletín comercialy de acuerdo al artículo 2490 y siguientes del Código civil, el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla mediante la presentación de una demanda en juicio ordinario de prescripción.
Ordinario significa que se deben seguir todos los pasos de cualquier otro juicio.
El tiempo de demora en la resolución de un juicio varía de acuerdo al tribunal que se asigne al momento de ingresar la demanda en la Corte de Apelaciones de Santiago.
Se debe realizar un juicio por cada acreedor y no se puede en una misma demanda incorporar o demandar a varios acreedores.
A la vez por tratarse este procedimiento, de una alternativa legal de aclaración, deben cancelarse al Boletín de Informes Comerciales las tarifas de aclaración correspondiente. 
La prescripción de una deuda, letra cheque, pagaré, crédito bancario y de acuerdo al código civil, en su articulo 2490 y siguientes, define la prescripción como una forma de extinguir las obligaciones (deudas por ejemplo) o de adquirir derechos (un terreno por vivir más de 10 años en el por ejemplo).
La prescripción solo exige el cumplimiento de un plazo, existen diferentes plazos de prescripción, pero en el caso de letras, cheques y pagares la prescripción es de un año. Cabe señalar que en el caso de créditos bancarios de cualquier tipo siempre se encontrarán respaldados por un pagaré (excepción hipotecarios) independiente de la forma en que sean informados por el Boletín de Informes Comerciales o Dicom Equifax, las formas más comunes son CM = cuota morosa, PG = pagaré, PI = pagaré impago, TC = Tarjeta de crédito, CC = crédito de consumo, LC = línea de crédito. Por tanto, tratandose de créditos bancarios de cualquier modalidad en un primer análisis debe considerar como plazo de prescripción ejecutiva de un año.
Por último, el código civil señala que quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla (demandar), es decir la prescripción no nace por si sola, UD. debe solicitarla (en juicio), lo que nace solamente es el cumplimiento del plazo de prescripción, pero si UD. no realiza gestión alguna no significa nada, en conclusión; dado que la prescripción debe ser alegada, esta debe ser declarada por un juez de la República.
Para alegar la prescripción se debe demandar en "Juicio ordinario de prescripción" (mayor o menor cuantía según corresponda y va en directa relació al monto adeudado) 
La orden la da un Juez y va dirigida a Boletín de Informes Comerciales, quien analiza la veracidad de los documentos acompañados, no analiza si procede o no la aclaración, y una vez verificados los antecedentes UD. debe cancelar la tarifa correspondiente por concepto de aclaración de antecedentes comerciales.
Tipos de Protestos;
a) Unos que revisten carácter de protestos Notariales y que eran realizados valga la redundancia por un Notario Público competente, la ley 18.092 establece requisitos específicos en el procedimiento a fin de protestar una letra y/o un pagaré y de no cumplirse estos requisitos podría alegarse la nulidad de un protesto. Sin embargo estas nulidades se alegan en juicio, así que el monto de dinero protestado debe ser de consideración a fin de que valga la pena el trámite y los honorarios del abogado además del tiempo que demorará el juicio, este sería un método recomendable a utilizar en los siguientes casos;
1.- La deuda no tiene más de un año.
2.- Por dicha deuda se ha realizado una acción judicial.
3.- En el caso de que el protesto tenga más de un año de antigüedad y no tenga juicio, sin duda que lo más conveniente y económico será realizar un juicio ordinario de prescripción de deuda.
Para terminar, señalar que para efectuar un protesto notarial, debe enviarse un aviso al afectado, dentro de dos días hábiles contados desde el vencimiento de la letra o pagaré, citandole a cancelar dicha deuda, de no cancelar el monto requerido el Notario Público correspondiente debe protestar el documento que corresponda al día siguiente de la fecha en que el afectado no concurre, es decir:
Vence 01 de marzo de 2004.-
Aviso entre el 02 y 03 marzo de 2004.-
Protesto el 04 de marzo de 2004.-
El protesto es nulo si:
Aviso el 04 de marzo de 2004.-
Ó protesto realizado el 05 de marzo.-, este es un tremendo recurso a utilizar en casos donde la prescripción no proceda.
b) Existe un segundo tipo de protesto, y que es de carácter bancario, estos muchas veces confunden al usuario toda vez que por lo general son marcados como “cuotas morosas” pero entiendase bien, estos son protestos bancarios y en definitiva son de mas fácil eliminación que una deuda de casa comercial. 
Es de importancia señalar que el hecho de que exista un protesto determina a la vez la existencia de un documento que lo contiene, que en el caso de un protesto notarial, se solicitará en notaría y en el caso de un banco este documento se encuentra en su carpeta personal. Es de obligación para un banco guardar todo tipo de documentos durante el plazo de seis años.
No así en el caso de una morosidad de casa comercial o morosidad bancaria, en cuyo caso la información es meramente informática, no tiene respaldo documental, el problema aquí es que para eliminar una morosidad sin respaldo documental necesariamente debe pasar por juicio. y en este caso el plazo de prescripción será de tres años
Sin embargo, si las morosidades tienen una antigüedad superior a cinco años desde que se realizó la compra su resolución es rápida y económica. 
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